¿QUÉ ES TRANSPARENCIA?
La transparencia consiste en que los sujetos obligados hagan claro y visible: el ejercicio de sus funciones, el manejo de sus recursos y las decisiones que toman en el ámbito de su competencia; poniendo a plena disposición de la sociedad y del escrutinio público la información que poseen, de forma directa y accesible.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
Son todas las autoridades, entidades, órganos y organismos federales, estatales y municipales, que reciban y ejerzan recursos públicos y realicen actos de autoridad, dichos sujetos están obligados a transparentar, y permitir el acceso a su información, así como proteger los datos personales que obren en su poder.
En el caso del Municipio de Tijuana, son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información de manera independiente:
Los sujetos obligados deberán rendir cuentas de sus actos, transparentar sus acciones, así como garantizar y respetar el derecho de acceso a la información pública.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Es el Derecho ciudadano de requerir ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos; sin necesidad de acreditar su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuales presentan su solicitud o los fines para los cuales habrán de destinar los datos solicitados.
Las solicitudes de acceso a la información se pueden presentar a través de los siguientes medios:
- Física: Es cuando se acude a las oficinas de la Unidad de Transparencia y se presenta la solicitud a través de la entrega de un escrito libre, o bien cumplimentando el formato que al efecto proporcione la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado
- Electrónica
- Telefónica: 01 (664) 688-1721
- Mensajería: Calle Benito Juárez 2da y Constitución s/n, Zona Centro, C.P. 22000 Tijuana, Baja California, México
- Horario de atención: 8:00 a 17:00 horas Lunes a Viernes
Lo anterior, de conformidad en lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Es aquella información relacionada con el funcionamiento, organización interna, ejercicio de recursos públicos, atención a la ciudadanía, informes, derechos humanos, determinaciones de autoridad, evaluaciones y estudios e información relevante respecto al actuar de los sujetos obligados; quienes por disposición legal deben publicarla en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Capítulo II del Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Las obligaciones de Transparencia se identifican en los siguientes artículos que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:
- 81.- Correspondiente a la información de Interés Público.
- 82.- Correspondiente a lo relacionado con los gastos de publicidad oficial.
- 83.- Correspondiente a la información concerniente a determinados Sujetos Obligados
RECURSO DE REVISIÓN
Es el medio legal con el que cuentan las y los solicitantes para impugnar la respuesta de los Sujetos Obligados a su solicitud de acceso a la información pública. El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, o a través de los formatos que al efecto proporcione el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Estado de Baja California.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Capítulo I del Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
CUENTA PÚBLICA
La Cuenta Pública detalla los ingresos y egresos de los Sujetos Obligados respecto al ejercicio fiscal anterior, tiene como propósito comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos se ejercieron de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El fundamento legal de la cuenta pública se encuentra en Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
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PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIONES
Documento en el que los Sujetos Obligados dan a conocer la calendarización de actividades a realizar para llevar a cabo las evaluaciones del desempeño de los Indicadores incluidos en la Apertura programática. Su objetivo es contar con una estructura que defina procesos programados de evaluación y los medios para realizarlas.
El fundamento legal del Programa Anual de Evaluaciones se encuentra en la y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
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NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRANSPARENCIA